¿Necesito visa para ingresar a la Argentina? Categorías de visados y Procedimiento
Régimen de Visas para ingresar a la República Argentina:
Para ingresar a la Argentina como turista los chilenos y los extranjeros con residencia definitiva en Chile no requieren visa:
• Acuerdo argentino-chileno que modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros de 1947
Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de Chile y de la Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para ese fin y por las rutas aéreas o marítimas de ambos países, con la sola presentación de uno de los siguientes documentos: para los nacionales argentinos, Pasaporte válido, sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad; y para los nacionales chilenos, Pasaporte válido, sin visar o Cédula Nacional de Identidad.
La franquicia contemplada en el apartado precedente se extenderá también a favor de los nacionales de terceros países, residentes permanentes en la Argentina o titulares de permanencia definitiva en Chile.
Si usted requiere visa encontrará toda la información necesaria en este apartado:
Ley 25.871 - LEY DE MIGRACIONES
Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios".
- Documento Nacional de Identidad para extranjeros:
Los extranjeros que obtengan residencia permanente o temporaria deben iniciar los trámites para la obtención del DNI dentro de los 60 días de ingresados a la República Argentina.
- Del trabajo de los extranjeros:
- Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su permanencia autorizada.
- Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina.
RESIDENTES PERMANENTES
Artículo 22.- Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter.
El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar:
a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente, de un residente permanente.
RESIDENTES TEMPORARIOS
ARTICULO 23. — Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que ingresen al país en las siguientes subcategorías:
L) NACIONALIDAD (VISA MERCOSUR): Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Asociados del MERCOSUR.
• OTRAS SUBCATEGORIAS:
Artículo 23 “In fine”) REAGRUPACIÓN FAMILIAR: quien acredite ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.
a) TRABAJADOR MIGRANTE: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.
b) RENTISTA: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.
c) PENSIONADO: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país.
d) INVERSIONISTA: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país.
e) CIENTÍFICOS Y PERSONAL ESPECIALIZADO: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina.
f) DEPORTISTAS Y ARTISTAS: contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país.
g) RELIGIOSOS de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto.
h) PACIENTES BAJO TRATAMIENTOS MÉDICOS: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados.
i) ACADÉMICOS: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante.
j) ESTUDIANTES: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente.
RESIDENTES TRANSITORIOS
ARTICULO 24. — Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:
a) Turistas: quienes ingresen con propósito de descanso o esparcimiento.
- ATENCIÓN: TODOS LOS EXTRANJEROS TITULARES DE PASAPORTES PROVISORIOS, DE EMERGENCIA O SALVOCONDUCTOS (SALVO NACIONALES DE PAISES MERCOSUR), DEBERAN CONTAR CON UN VISADO PARA INGRESAR AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
h) Especiales:
• Científico, Profesional, Técnico, Religioso o Artista (Disposición DNM Nº 1170/2010): Quienes ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
• Hombre de Negocios (Disposición DNM Nº 1171/2010): Quienes se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propios o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquellas actividades, o en representación de éstas.
• Periodistas: Quienes ingresen al país en forma transitoria para efectuar tareas o trabajos periodísticos.
- OTRAS SUBCATEGORÍAS:
b) Pasajeros en tránsito: se diferenciarán aquí cuatro situaciones:
b.1. Pasajeros en tránsito: quienes ingresen al territorio argentino con el único propósito de dirigirse, a través de su territorio, a otro Estado.
b.2. Pasajeros en prosecución de viaje: quienes ingresen al país con el propósito de proseguir viaje a otro, egresando dentro de las DOCE (12) horas de su arribo, siempre que presenten pasaje confirmado de salida y hayan sido declarados como tales por la empresa transportista. A los referidos pasajeros no se les requerirá visación consular.
Passengers in TRANSIT to other destinations, who stay in the premises of the Argentine International Airport for less than 12hs, are not required to have a visa stamped on their passport.
b.3. Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.
b.4. Pasajeros que arriban al país a bordo del mismo medio de transporte en el que prestan servicios como tripulantes.
c) Tránsito vecinal fronterizo.
d) Tripulantes del transporte internacional: quienes arriben al país como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional.
e) Trabajadores migrantes estacionales: quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que, por su propia naturaleza, dependan de condiciones estacionales y sólo se realicen durante parte del año.
f) Académicos: quienes ingresen al país en forma transitoria en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo responsabilidad del centro superior contratante.
g) Tratamiento Médico: Quienes ingresen de manera transitoria al país para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados.
h) Especiales/ Estudiantes: Quienes ingresen al país en forma transitoria para cursar estudios formales y no formales en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos oficialmente.
Visas argentinas – Procedimiento
Condiciones generales de un visado argentino
A fin de poder comprender claramente toda la información que encontrará escrita en una visa argentina, tenga presente lo siguiente:
- Las visas transitorias se otorgan de acuerdo con las fechas de su viaje y dentro de los plazos permitidos por la normativa migratoria argentina.
- La visa argentina puede ser de entrada única o múltiple (la solicitud de múltiples entradas debe estar justificada con la documentación presentada).
- Si su visa posee entrada única, sólo podrá ingresar una vez al país con esa visa, es decir que cuando abandone el territorio argentino la visa caducará (no podrá volver a utilizar la visa para ingresar a la Argentina por más que no haya agotado el plazo de permanencia aprobado).
- Si su visa posee entradas múltiples podrá entrar y salir del país las veces que desee dentro del plazo de permanencia aprobado.
- La visa argentina posee una validez (durante ese tiempo usted podrá hacer su primer ingreso a la Argentina, activando así su visa) y un plazo de permanencia (el tiempo del que dispone para estar en el país).
- Preste atención al plazo de validez de la visa: si usted no hizo uso de la visa antes de que venza la validez, su visa no será válida.
- El plazo de permanencia se contabiliza como días corridos, es decir la cuenta de los días comienza una vez que ha ingresado a la Argentina y seguirá corriendo aunque abandone el país.
- Las prórrogas de visa las realiza la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en la Argentina y sus delegaciones provinciales. El plazo de permanencia estipulado en dichas prórrogas caduca si usted abandona el país.
Pasos para la obtención de una visa
- Consultar sobre necesidad y tipo de visa:
Debe remitir su consulta al correo electrónico cpmon@cancilleria.gob.ar
Para solicitar una visa, por favor envíe adjunto una copia del escaneo de la primera hoja del pasaporte donde se encuentran sus datos personales, indicando además lo siguiente:
1. Nacionalidad;
2. Tiempo aproximado de permanencia en la Argentina;
3. Motivo del viaje (turismo, trabajo, negocios, residencia, etc.);
4. Lugar habitual de residencia (ciudad en la que vive actualmente);
5. Tipo de residencia en Chile (sólo para extranjeros residentes en Chile);
6. Fecha de viaje.
- Solicitar turno para la presentación de la documentación:
Para poder presentar los requisitos y el Formulario de Solicitud de Visa ante este Consulado, deberá solicitar un turno por correo electrónico. Por lo tanto, cuando haya reunido toda la documentación escriba a cpmon@cancilleria.gob.ar
Sólo se aceptará la documentación si está completa, es decir, si cumple con todos los requisitos enumerados en el adjunto. Además, debe presentar un pasaporte válido y con hojas vacías para el estampado de la visa.
- Presentación de la documentación:
El día del turno, deberá:
- Presentar toda la documentación solicitada, junto al Formulario de Solicitud de Visa (el cual tiene valor de declaración jurada);
- Abonar la tasa de tramitación de la visa, la cual no podrá ser devuelta en ningún caso (no aplica a países con Acuerdos de exención de arancel consular).
Tenga en cuenta que si presenta documentación incompleta, ésta no se aceptará y usted deberá solicitar un nuevo turno para presentar sus papeles.
Considere que presentar intencionalmente información falsa, ya sea en el Formulario de la Visa, en los documentos requeridos por el funcionario consular o durante la entrevista consular, serán causas suficientes para la denegatoria de la visa y su posterior comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones.
El pago de la tasa de tramitación debe ser abonada en efectivo en cualquier sucursal del Banco BCI. Si va a realizar su pago en el Banco BCI, se le dará una boleta de depósito, la cual deberá traer de vuelta al Consulado sellada por el banco (no aplica a países con Acuerdos de exención de arancel consular).
Finalmente, se le asignará una fecha para su entrevista consular la cual le llegará por escrito a su correo electrónico. Por favor, confirme su asistencia, por escrito, respondiendo a dicho correo.
- Entrevista consular:
El jefe del departamento de visas realizará la entrevista consular.
Para el caso de visas permanentes y temporarias, en dicha fecha, si la visa es aprobada, deberá abonar el arancel consular en concepto de cartera migratoria.
Se le informará si la visa fue aprobada luego de la entrevista consular.
El pasaporte quedará en la Sede consular para el estampado de la visa.
Se le informará la fecha y hora en que deberá presentarse para retirar su pasaporte.
- Retiro de su visa:
Podrá retirar la visa el solicitante o un tercero si presenta el talón de retiro y un documento de identidad.
Atención: Si su pasaporte se extravía o es robado y en él se encontraba una visa transitoria, la misma no podrá recuperarse o reimprimirse. Deberá solicitar otra visa, cumpliendo nuevamente todos los pasos.